Tribunal Constitucional prioriza el derecho de propiedad para incentivar la inversión en casas

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Tribunal Constitucional prioriza el derecho de propiedad

República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ha ido adecuando el proceso de alquileres inmue­bles para que puedan realizar el proceso de desalojo cuando estos se niegan a entregarlos por las diversas razones que les ofrece la ley para este procedimiento, priorizando con ello el dere­cho de propiedad, que es­tablece el artículo 51 de la Constitución Dominicana.

En más de dos senten­cias, el Tribunal Constitucional ha quitado trabas que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te y acceder a la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la rescinción del contrato de alquiler, verbal o convencional, solicitando su desalojo y/o el cumplimien­to de alguna obligaciones. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El Tribunal Constituciinal consideró que cuando los ocupantes del inmuebles incumplen la obligación que le impo­ne ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección de goce, uso y disfrute del dere­cho de propiedad.

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida ley, se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia, al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de alquiler cuando el inquilino no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en el 2014, anuló el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres. Emitido el 16 de mayo de 1959, que también im­ponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ); pe­ro por vía difusa, median­te fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal conside­ra, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Supre­ma Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se deri­van de la aplicación del ar­tículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cin­cuenta del siglo pasado y durante los siguientes años; no menos cierto es que en la actualidad resultan injus­tificables”, señaló el Consti­tucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.

En criterio de los jueces del constitucional, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa. Orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas para fines de renta o alquiler».

Proceso judicial

Los procesos judiciales re­sultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquili­no desocupe la propiedad. En ocasiones, suelen facilitar­les dinero para que se mu­den, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.

Además, mientras ob­tienen una sentencia que or­dena el desalojo, los inquili­nos suelen no pagar.

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