
República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ha ido adecuando el proceso de alquileres inmuebles para que puedan realizar el proceso de desalojo cuando estos se niegan a entregarlos por las diversas razones que les ofrece la ley para este procedimiento, priorizando con ello el derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Constitución Dominicana.
En más de dos sentencias, el Tribunal Constitucional ha quitado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente y acceder a la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la rescinción del contrato de alquiler, verbal o convencional, solicitando su desalojo y/o el cumplimiento de alguna obligaciones. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.
El Tribunal Constituciinal consideró que cuando los ocupantes del inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección de goce, uso y disfrute del derecho de propiedad.
“La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida ley, se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones nacidas del contrato de alquiler cuando el inquilino no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.
Anteriormente, en el 2014, anuló el artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres. Emitido el 16 de mayo de 1959, que también imponía una serie de condiciones al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ); pero por vía difusa, mediante fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal considera, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cincuenta del siglo pasado y durante los siguientes años; no menos cierto es que en la actualidad resultan injustificables”, señaló el Constitucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.
En criterio de los jueces del constitucional, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa. Orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas para fines de renta o alquiler».
Proceso judicial
Los procesos judiciales resultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquilino desocupe la propiedad. En ocasiones, suelen facilitarles dinero para que se muden, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.
Además, mientras obtienen una sentencia que ordena el desalojo, los inquilinos suelen no pagar.